jueves, 14 de noviembre de 2024

Las aerolíneas deben compensar los retrasos de 3 horas por circunstancias extraordinarias

[b]Las aerolíneas deben compensar los retrasos de 3 horas por circunstancias extraordinarias[/b]

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) confirmó este martes que los pasajeros aéreos que lleguen a su destino final al menos tres horas más tarde de lo previsto pueden percibir una compensación de la aerolínea, si el retraso se debe a circunstancias extraordinarias.

La corte reafirmó en una nueva sentencia dictada este martes en Luxemburgo una decisión previa, en la que consideró que los viajeros de un vuelo con un retraso de al menos tres horas podían equipararse a los pasajeros de vuelos cancelados, a los que la legislación comunitaria les reconoce el derecho a solicitar una compensación a tanto alzado de un importe comprendido entre 250 y 600 euros.

El Tribunal examinó en su decisión de este martes una cuestión remitida por un juzgado alemán sobre el retraso de 24 horas que sufrieron unos pasajeros de la aerolínea Lufthansa, y otra enviada por el Alto Tribunal de Justicia del Reino Unido, acerca de la negativa de la autoridad de aviación civil británica a compensar a viajeros de vuelos retrasados gestionados por TUI, British Airways o EasyJet.

Hasta ahora, los pasajeros afectados por retrasos podían pedir el reembolso del billete, la atención—obligación de ofrecer comida, refrescos y comunicaciones gratuitas al pasajero— o bien un nuevo billete únicamente si se superaban las 5 horas de retraso.

Además, si el retraso superaba las 2 horas en vuelos de 1.500 km o las 3 horas en vuelos de más de 1.500 km los pasajeros tenían únicamente derecho de atención.

[b]Compensación en circunstancias extraordinarias[/b]

En su sentencia de este martes, la corte europea confirmó la interpretación del Derecho de la Unión que dio en la mencionada decisión previa, conocida como sentencia «Sturgeon», precisó el servicio de prensa del tribunal en un comunicado.

Recalcó que el «principio de igualdad de trato» exige que se considere que los pasajeros de vuelos que han sufrido retraso «están en una situación comparable a la de los pasajeros de vuelos cancelados en el último minuto a efectos de compensación», pues ambos sufren «una molestia similar, es decir, una pérdida de tiempo».

El tribunal subrayó que, mediante esa normativa, la UE pretendía lograr el equilibrio entre los intereses de los pasajeros aéreos y los de los transportistas. Así, estableció que tal retraso no da lugar a una compensación de los pasajeros si el transportista aéreo puede acreditar que el gran retraso se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado aunque se hubieran tomado todas las medidas razonables.

Además, el Tribunal de Justicia precisó que la exigencia de compensar está en línea con el principio de proporcionalidad, según el cual los actos de las instituciones de la Unión Europea no deben rebasar los límites de lo que resulta adecuado y necesario para el logro de los objetivos legítimos perseguidos por la normativa en cuestión.

En ese sentido, dejó claro que la obligación de compensación no afecta a todos los retrasos, sino únicamente a los «grandes retrasos», y que las compañías aéreas no están obligadas al pago de una compensación si pueden probar que la cancelación o el gran retraso del vuelo se deben a «circunstancias extraordinarias».

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